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¿Cuándo se consideran vencidas las deudas con la comunidad? ¿Cuándo se es moroso?
Establece el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que la convocatoria a la Junta de la comunidad de propietarios contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Ahora bien, ¿en qué momento se considera que las deudas de un propietario están vencidas, existe mora, y por tanto estará privado de su derecho de voto?