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Conforme al artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, en una comunidad de propietarios, ningún comunero puede perjudicar los derechos de los demás propietarios.
En este caso, la Audiencia Provincial, revocando la sentencia de instancia, condenó a los demandados a "retirar los tendales de la terraza, absteniéndose en lo sucesivo de perturbar de cualquier forma los derechos de luces y vistas de la demandante, y no haciendo una especial imposición de costas en ninguna de ambas instancias".
Sentencia Audiencia Provincial A Coruña, 04-07-2013 (Extracto)
Sin embargo que ello sea así, no exime a tales codemandados de colgar ropa de forma que desde las ventanas del cuarto de estar de la actora se les priva de vistas y luces, no estando destinadas inicialmente tales terrazas para tal fin. Véanse las fotografías aéreas de los folios 400 y 314, siendo las terrazas NUM004 y NUM008 más bajas que la NUM009.
El hecho de que tales tendales hubieran sido puestos hace mucho tiempo, estando ante unos elementos que pueden ser móviles e incluso no utilizándose constantemente, no evita que la pretensión de la recurrente pueda ser acogida. Cada vez que se cuelga la ropa se molesta a la vecina, privándosele de algo consustancial a su vivienda, con vistas a Bastiagueiro, elemento esencial de la misma.
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