- In:
- Posted By: info
- Comentarios: 0
Sentencia Audiencia Provincial de León, 30-05-2013 (Extracto)
Ni en la escritura de compraventa de la vivienda NUM003, ni en los Estatutos de la Comunidad viene de forma expresa recogida la posibilidad del uso privativo de la franja de patio delimitada, existente frente al referido piso primero, resultando un tanto forzada, a juicio de este Tribunal, la deducción que se hace en la sentencia apelada, de que está prevista aun cuando sea de forma indirecta, a través de la referencia que se hace en el articulo cuatro de los Estatutos al patio de luces, pero es un hecho que ha quedado acreditado sin género de dudas en el procedimiento mediante la prueba testifical practicada, que el muro que delimita una zona de patio frente al NUM003, a modo de terraza, al igual que frente a los otros dos primeros del inmueble, fue realizado por el constructor del edificio al tiempo de ejecutar la obra (...)
La vivienda NUM003, en el año 1992 fue entregada en tales condiciones por el constructor, de modo que cuando D. Jose Francisco el 17 de octubre de 2003 adquiere la misma continua haciendo uso de la franja de patio, que a modo de terraza aparece delimitada delante de la misma, uso que en ningún momento consta que hubiera sido cuestionado ni por la comunidad de propietarios, ni por ningún vecino en particular, a tenor de las actas de la Juntas de Propietarios aportadas al procedimiento, y en concreto de aquellas, en las que se tratan temas relacionadas con el patio, y como igualmente se desprende de las declaraciones de los testigos, -propietarios de pisos en el inmueble-, hasta que en el año 2010 la demandante comienza a mostrar su oposición al uso exclusivo por el demandado del trozo de patio delimitado delante de su vivienda, sin que dada la configuración y la amplia extensión del resto del patio, tal uso exclusivo y excluyente por el demandado, se aprecie que conlleve ningún perjuicio para los demás miembros de la comunidad de propietarios.
- Inicie sesión para comentar