¿Es obligatorio aceptar el cargo de Administrador y/o Secretario de la propia Comunidad?

Dispone el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal que el Presidente de la comunidad de propietarios será nombrado de entre sus miembros (debe ser propietario) y que el cargo es obligatorio, así como que ejercerá las funciones de Secretario y Administrador salvo que los Estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

Por tanto, al contrario de lo que ocurre con el cargo de Presidente cuyo carácter obligatorio viene establecido en el art. 13.2 LPH , los de Secretario o Administrador no lo son, de manera que el propietario puede no aceptar el cargo o dimitir en cualquier momento solicitando al Presidente la convocatoria de Junta extraordinaria.

fuente:
http://comunidadhorizontal.com