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Desgraciadamente, es bastante frecuente encontrar en una comindad donde existen personas que no pagan por diversos motivos. ¿Cómo debe reaccionar la comunidad ante tal problema? Os explicamos todo.
El propietario del inmueble está obligado al pago de las cuotas y las derramas correspondientes dentro del tiempo y en la forma que haya sido determinada por la Junta de Propietarios.
En caso contrario, el Presidente o el Administrador, si así lo acuerda la Junta de Propietarios, pueden reclamar la deuda judicialmente presentado una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de la localidad.
La utilización de este procedimiento requiere la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, siempre que tal acuerdo haya sido debidamente notificado a los propietarios afectados.
Presentada la demanda y admitida a tramite, el juez requiere al demandado para que, en el plazo de 20 días, pague a la Comunidad demandante, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, total o parcialmente, la cantidad que se le reclama.
Si el demandado no comparece ante el tribunal o no se opone a la demanda, el juez ordenará la ejecución de los bienes del demandado, pudiendo ser embargados y subastados hasta cubrir la cantidad adeudada más los intereses, costas judiciales y gastos notariales causados a la Comunidad.
Incluso aunque el propietario demandado presente un escrito de oposición a la demanda ante el Juzgado, la Comunidad puede pedir el embargo preventivo de bienes del deudor suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
Una vez terminado el juicio, el Juez impone las costas a la parte que haya visto totalmente desestimadas sus alegaciones.
La condena en costas incluirá los honorarios del abogado y del procurador de la parte vencedora, si hubiere utilizado los servicios de estos profesionales en la demanda o la contestación.
Siempre es conveniente el consejo de un abogado quien, a la vista de las singularidades que presenta cada caso, informará sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.
Noticia obtenida de:
http://iabogado.com/guia-legal/la-vivienda/las-comunidades-de-propietari...
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